7.12.08

definicion de proyecto de inversión

1-Ciber con 5 máquinas, colocadas en boy de maderas laminadas para mayor privacidad.
Máquinas: Micro Athlon 4200 Dual Core Ama- Motherboara, placa de video PC EXPRESS6 – Force 6100 256mb (para juegos)- con sonido, video, red y 6 puertos USB no hoard- Disco rígido de 160 gb sata ll – ddrb 160gb- Monitor 17” LG plano - gabinete Atx- teclado y Mouse óptico.
· El usuario además, contará con los juegos de los últimos años; grabaciones de dvd en cada máquina al igual de la utilización de cámaras ucb y audiculares.

2-

ORDENANZA Nº 11999.-

Ref.: Exptes. N°s C°s 135 - 271/03, 135 - 272/03,

135 - 1917/03 y 135 - 2005/03.­

VISTO

La expansión en la Ciudad de Salta de locales comerciales que tienen por objeto ofrecer a los usuarios, la posibilidad de acceder a los distintos beneficios que propone Internet, y

CONSIDERANDO

Que, no existe un marco normativo que regule las condiciones de habilitación de los mencionados locales ni tampoco, los requisitos que los mismos deberán cumplimentar no solo para brindar un servicio con comodidades mínimas, sino también y sobre todo, para salvaguardar la integridad moral de nuestros menores;

Que, las falencias reseñadas generan una situación de anarquía imprescindible de subsanar, para resguardar en definitiva a todas las partes intervinientes: usuarios, en lo que respecta a las condiciones del servicio; los propietarios o responsables de tales locales que necesitan un marco mínimo de seguridad jurídica para desarrollar su actividad; y por último el Estado, que requiere herramientas idóneas para ejercer sus funciones sin las arbitrariedades que a veces se generan, cuando frente a la falta de una norma clara, se realizan distintas exigencias a quienes se encuentran en la misma situación fáctica;

Que, en este contexto, el Estado Nacional dictó diferentes normas, tales como los Decretos N° 557/97, 1018/98, 252/00, 243/01, a su vez y a tenor de los mismos, la Secretaría de Comunicaciones emitió distintas resoluciones, tales por ejemplo la Res. N° 2814/97;

Que, todas estas disposiciones se basan en la necesidad de: "posibilitar que la información que circula en Internet sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país..."; pues es imprescindible: "...remover los obstáculos técnicos o regulatorios que se interpusieran a su libre desenvolvimiento", ya que Internet es "...es un servicio de telecomunicaciones de características tales que involucra y se proyecta sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país”;

Que, en virtud de estos considerandos, no solamente se fijaron precios más accesibles a través de los conocidos 0600, sino que además se declara a Internet de Interés Nacional, y en este sentido se crea primero el Programa Argentin@internet.todos y posteriormente el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, todos asentados en la idea de "...fomentar el uso de Internet como soporte de actividades educativas, culturales, formativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud”;

Que, evidentemente estos no son sino tímidos pasos del estado con relación a Internet, el camino a seguir, evidentemente es largo, no está exento de dificultades y plantea a todos los países del mundo un gran desafío: regular normativamente el ingreso a un mundo virtual, que hasta ahora no tiene reglas claras y que además de los importantes servicios que brinda se utiliza para cometer infinidad de delitos;

Que, los temas reseñados, si bien son muy importantes, no son de la esfera municipal, pero si lo es la de "reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio (Art. 7 inc. r), y es a esto último a que tiende la presente norma, procurando compatibilizar, la regulación de una realidad que no tiene contención jurídica, con el interés nacional y el cumplimiento de las obligaciones que la Carta Orgánica nos impone;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

ORDENA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en la Ciudad de Salta, los requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de acceso de los particulares usuarios a los denominados Ciber.-

ARTÍCULO 2°.- Definición: Se entenderá por Ciber a aquellos locales comerciales en los que por un precio cierto en dinero, cualquiera fuere su denominación comercial, se alquile una computadora PARA EL USO DE SOFWARE QUE SE ENCUENTRE INSTALADO EN LA MISMA Y/O EN EL EQUIPO QUE HAGA LAS VECES DE SERVIDOR DEL SISTEMA o se preste los servicios siguientes: acceso, navegación, transmisión y/o recepción de datos mediante el uso de Internet.

ARTÍCULO 3°.- Actividades Anexas:, Al rubro Ciber, podrá anexarse los servicios propios de confitería (Cibercafé) o Kiosco, en cuyo caso además de tributarse por ambas actividades se deberán cumplir los requisitos que para ellos exigen las normas específicas. Las mismas disposiciones rigen para los telecentros que como servicio anexo contaran con la prestación del servicio de Internet, con las adecuaciones que establecerá la reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Juegos en Red: Aquellos locales que se dedicaran o hayan sido habilitados exclusivamente para prestar el servicio de juegos en red, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza N° 8.211.

CAPITULO II
Requisitos de Habilitación v Funcionamiento

ARTÍCULO 5°.- Requisitos de Habilitación: A fines de su habilitación, además de los requisitos generales que todo local comercial debe cumplimentar, la autoridad de aplicación, exigirá los siguientes:

a) Número de terminales o computadoras dedicadas al servicio;

b) Documentación que acredite la propiedad o el alquiler de las mismas;

c) Copia del contrato firmado con el respectivo proveedor de Internet;

ARTÍCULO 6°.- Requisitos de Funcionamiento: Para desarrollar la actividad regulada en la presente norma, se deberán reunir las siguientes exigencias:

a) El mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil salida o circulación del público y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores;

b) Para el caso de menores de edad el mobiliario se distribuirá de manera tal que permita el control visual por parte de los responsables;

c) Tener una ventilación adecuada, de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo, diferenciando un sector de fumadores y no fumadores;

d) Sanitarios en cantidad y calidad suficientes, discriminados por sexo, según la capacidad del local y lo prescripto por el Código de Edificación, o en su caso de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

e) Certificado de Seguridad expedido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción de incendios. Dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente, caducando en forma automática al realizarse modificaciones edilicias;

f) Puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia, para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario. La misma, no podrá estar cerrada con llaves o cualquier otro elemento que dificulte su apertura;

g) El sistema de iluminación será de tal intensidad que permita la apreciación nítida de personas y de muebles;

h) Dispositivos protectores de pantalla, para disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la vista de los usuarios; i) Dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las computadoras de problemas eléctricos.

CAPITULO Ill Obligaciones

ARTÍCULO 7°.- De los menores: Los menores de dieciséis (16) años de edad, no podrán ingresar ni permanecer en los Ciber después de horas veinticuatro (hs.24:00). Quedan facultados los responsables de éstos locales a requerir la documentación necesaria, a tales fines.-

ARTICULO 8°.- Venta de alcohol: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, aún en los casos que se haya anexado a estos locales el rubro de Kiosco o Confitería.

ARTICULO 9°.- Resguardos Tecnológicos: La autoridad de aplicación deberá reglamentar el mecanismo tecnológico que los responsables de estos locales, además del control visual, deberán implementar a fin de impedir el acceso de los menores a páginas de contenido pornográfico, xenofóbico, discriminatorio o de violencia extrema resulten nocivos para los mismos.-

ARTICULO 10°.- Publicidad: El responsable del Ciber deberá colocar en lugares visibles carteles en los que se consigne el horario permitido a los menores de edad y la prohibición a éstos de ingresar en páginas pornográficas o de contenido prohibido por reglamentación.

CAPITULO IV

De la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 11°.- Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad que tendrá a su cargo la aplicación y control del cumplimiento de la presente Ordenanza.

En todos los casos, el juzgamiento y aplicación de las sanciones previstas en la misma estará a cargo del Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien actuará conforme al Código de Procedimientos, Ordenanza N° 6436 y sus modificatorias.

ARTICULO 12°.- Habilitación: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la habilitación bajo el rubro de Ciber a todos aquellos locales que hayan cumplido los requisitos contemplados en el Capítulo II a quienes se les proveerá de la oblea municipal que acredite su cumplimiento. A las personas físicas o jurídicas a las que se les hubiere clausurado en forma definitiva su local comercial, estarán impedidas por un plazo de tres (3) años de solicitar una nueva habilitación­.-

ARTICULO 13.- Registro: La autoridad de aplicación llevará un registro en el que se dejará constancia de los Ciber habilitados en la Ciudad de Salta, el cumplimiento de cada uno de los extremos exigidos en la presente Ordenanza y las infracciones en que hubieren incurrido.

CAPITULO V

De las Infracciones y sus Sanciones

ARTICULO 14.- Infracciones - Tipos: El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Capítulo III, serán consideradas infracciones. A los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes, se distinguirá entre:

a) Infracciones Leves: La falta de cumplimiento del artículo 6° incisos a) y h) y artículo 10;

b) Infracciones Graves: La falta de cumplimiento del artículo 6° incisos b) a g) e i) y de los demás artículos del mencionado Capítulo III.

ARTICULO 15.- Sanciones: El Tribunal Administrativo de Faltas, podrá aplicar según las circunstancias del caso, reincidencia y tipo de infracción cometida, las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento: Consiste en el simple llamado de atención, del que se dejará constancia a través del acta correspondiente;

b) Contraprestación en servicio: Consiste en poner a disposición de un establecimiento educativo de carácter público una cierta cantidad de horas para el uso de sus instalaciones, bajo la supervisión de la autoridad educativa, que a tal fin la institución beneficiaria designe;

c) Multa: Es el pago de una suma cierta en dinero;

d) Clausura: Consiste en el cierre temporal o definitivo del local.

ARTICULO 16.- Aplicación de las Sanciones - Infracciones Leves: En el caso de haber cometido una infracción leve corresponde:

a) Apercibimiento, en la primera infracción;

b) Contraprestación en servicio que se graduará entre 50 y 250 horas, según las circunstancias y el grado de reincidencia.

ARTICULO 17.- Aplicación de Sanciones - Infracciones Graves: En el caso de haber incurrido en alguna de las infracciones contempladas en el artículo 14 inciso b) de la presente ordenanza, corresponde la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Contraprestación en servicio de entre 250 y 500 horas, la primera vez;

b) Multa de entre 250 y 500 litros de nafta súper en caso de reincidencia;

c) Multa de entre 500 y 1000 litros de nafta súper y/o clausura temporaria de hasta 30 días del local;

d) Clausura definitiva del local, en caso de una cuarta infracción, cuando la comprobada gravedad de los hechos lo hicieren aconsejable;

Para determinar el importe de las multas que se valoriza en los incisos b) y c) deberá considerarse el precio de venta al público.

ARTICULO 18.- Reincidencia: A los fines de la presente norma se interpretará como reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce (12) meses.

ARTICULO 19.- Clausura Definitiva: Serán pasibles de esta sanción todos aquellos locales que funcionando como Ciber, en sus distintas modalidades, no se encontraren debidamente habilitados por la autoridad de aplicación y los comprendidos en el artículo 17 inciso d).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I.- Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de 180 días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y de su reglamentación.

II.- Adecuación: Los Ciber que al momento de la publicación de la presente, se encontraren habilitados provisoriamente, dispondrán de un año para realizar las modificaciones que conforme a los requisitos de esta norma fueren necesarios.

Ill.- Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá instrumentar campañas publicitarias tendientes a concientizar a la población, especialmente niños y adolescentes, de los beneficios de Internet como instrumento educativo y cultural que elimina las fronteras entre los hombres.

ARTICULO 20.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

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  • cds virgenes: MR. DATA CD-R, 52x 700 MB/80 MIN
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  • blog de hojas: A4 80 g/m2, Autor multifuncion. LEDESMA. 500 hojas 210x297 mm
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  • vasos descartables.
4-Energía electrica: EDESa S.A.: precio kwatt hora: $0.1583; pasaje Zorrilla 29. A4400AVA- SALTA.

5-Análisis de infraestructura: el local se presenta en perfecta condiciones para su instalación. no es necesario la refaccion ( por lo menos al inicio del proyecto)

6-No se necesitaria mano de obra para la instalacion. Es posible su uso luego de la maduración del proyecto en el mercado.

7-Nuevas formas de almacenamiento pondrían en riesgo la venta de las formas de alamacenamiento que comercializariamos.

8- A través de folletos, avisos en letreros y difusion de clientes

9-
el lugar esta ubicado en barrio Limache, frente al barrio Lapachos y San Carlos.
Avda. Ivonne Reta mazó de Iñiguez; etapa 13; manzana 1, casa 35.

10-creditos del BANCO MACRO y NACION.

Línea de Préstamos Personales MERCADO ABIERTO:

  • Tasas Fijas
  • En pesos
  • Seguro de Vida sobre saldo deudor
  • Cancelación anticipada Sin Cargo

Monto Máximo: $40.000.

Afectación Máxima: Hasta 40%.

Edad de Incorporación:
Sujetos Activos: Desde los 21 años hasta los 65 años.
Sujetos Pasivos: Desde los 66 años hasta los 81 años.

Máxima permanencia:
Sujetos Activos: Hasta los 71 años.
Sujetos Pasivos: Hasta los 84 años.

Ingresos Mínimos:
Plan Sueldo: desde $200


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